Convenio 169 OIT: Sobre Pueblos Indígenas y Tribales

TÍTULO :       “LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES”
       CONVENIO 169 – OIT (Organización Internacional del Trabajo)

AUTOR :        Ing. Edward Flores García
 
ABSTRAC
El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado en Ginebra, el 27 de junio de 1989, regula temas relacionadas con la costumbre, conservación de la cultura  y derecho consuetudinario de los pueblos originarios, etc. haciendo participe a sus representantes en la toma de decisiones, a fin de que estén amparados en la política constitucional de los estados  y no se vulneren sus derechos fundamentales.

PALABRAS CLAVES
ü  Indígenas, Tribales, Derecho, Convenio, OIT

INTRODUCCIÓN
La OIT (Organización Internacional del Trabajo), desde su creación  en 1919, ha mostrado una especial atención por la situación de los pueblos indígenas y tribales. Así, en 1957, se adoptó un primer instrumento internacional vinculante, el Convenio N° 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales en países independientes.  La Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en junio de 1989, adoptó en forma tripartita la  participación de Gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, tiene como finalidad ser un instrumento jurídico internacional abierto para la ratificación de los países que lo adopten, de tal manera que les sirva de apoyo a las políticas de Estado, para que se tome conciencia de la identidad indígena; vínculo histórico a territorios ancestrales; instituciones culturales, económicas, sociales y políticas distintivas que no deben ser vulnerables, garantizándoles igualdad de derechos y oportunidades.
En el Perú el Convenio fue aprobado con Resolución Legislativa Nº 26253 del 05 de diciembre de 1993. Instrumento de Ratificación del 17 de enero de 1994. Depositado el 2 de febrero de 1994. Fecha de entrada en vigencia para el Perú 2 de febrero de 1995.

CONTENIDO
Perú: Los pueblos indígenas en el censo
En Perú, el I Censo de Comunidades Indígenas en Perú, realizado en 1993, indicó que la población indígena del país estaba compuesta por 8 millones de quechuas, 603 000 aymaras y 299 000 personas pertenecientes a pueblos indígenas de la Amazonía, representando el 40% de la población peruana. Esta fue la única vez que se realizó este tipo de censo en Perú, ya que no se incluyó referencia alguna a la lengua materna o idioma hablado en el X Censo Nacional de Población de 2005 que, en práctica, llevó a la desaparición estadística de los pueblos indígenas.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales identifica como pueblos indígenas a los “pueblos” con el derecho de libre determinación:
Artículo 3.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4.- Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

RESPONSABILIDAD DE LOS GOBIERNOS
El Convenio N° 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas exigen a los gobiernos que garanticen los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y trabajen junto con las comunidades indígenas para poner fin a la discriminación en cuanto a las desigualdades en los resultados – diferencias en salud, educación, empleo, etc. – y a las desigualdades en los procesos de gobernanza – participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones, en las instituciones y programas del gobierno. Para alcanzar estos propósitos, el Convenio especifica a) la necesidad de contar con una acción coordinada y sistemática, que permitirá la integración de los derechos de los pueblos indígenas a las estructuras del gobierno en los diferentes sectores y programas; b) reafirma que los pueblos indígenas deben disfrutar de todos los derechos fundamentales, otorgados a todos los ciudadanos, y c) establece medidas especiales para eliminar la discriminación.
En consecuencia, el Convenio núm. 169 explícitamente exige a los gobiernos que desarrollen una acción coordinada y sistemática para garantizar que todas las disposiciones del Convenio sean implementadas plenamente. Esto se ve reflejado en el artículo 2 del Convenio:
Convenio núm. 169, artículo 2:
Artículo 2(1)
Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
Artículo 2(2)
Esta acción deberá incluir medidas:
(a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
(b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
(c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. El artículo 2 del Convenio específica que el propósito de la acción del gobierno es asegurar la calidad en términos de los derechos y oportunidades y eliminar la brecha socioeconómica entre los pueblos indígenas y otros sectores de la sociedad al mismo tiempo que se reconocen sus derechos, necesidades y aspiraciones especiales como pueblos.

DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son derechos humanos inherentes e inalienables que todo ser humano tiene desde su nacimiento, independientemente de su raza, etnicidad, género, religión, clase como así también su origen e identidad indígenas. Los pueblos indígenas tienen derecho a gozar todos los derechos humanos y libertades fundamentales como cualquier otro. Tales derechos básicos incluyen el derecho a la libertad y la igualdad, como así también los derechos a la ciudadanía, la salud, la educación, etc. Estos derechos fundamentales se aplican de igual manera a hombres y mujeres.
Las violaciones actuales a los derechos fundamentales pueden, por ejemplo, tomar la forma de negación de la ciudadanía, trabajo forzoso y tráfico humano o acceso restringido a los servicios de educación y salud.

“(a) Auto identificación como miembros de un grupo determinado de cultura indígena y el reconocimiento de su identidad por otros; (b) un apego colectivo a hábitats geográficamente definidos o territorios ancestrales en la zona del proyecto y a los recursos naturales de esos hábitats o territorios; (c) instituciones consuetudinarias culturales, económicas, sociales o políticas; y (d) una lengua indígena, con frecuencia distinta de la lengua oficial del país o región”.
“Las comunidades indígenas son un grupo de personas que han vivido en su tierra ancestral por generaciones, tienen soberanía sobre la tierra y los recursos naturales, y gobiernan su comunidad con el derecho consuetudinario e instituciones tradicionales que sostienen la continuidad de sus medios de vida.”

¿QUE PRESCRIBE LA CONSTITUCION PERUANA?
La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 149, reconoce el derecho consuetudinario de las Comunidades Campesinas y Nativas en la ejecución de funciones jurisdiccionales.
Artículo 149: "Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdicionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La Ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial".
El ámbito de aplicación del derecho consuetudinario es interno, es decir, se aplica dentro de los territorios de los pueblos indígenas, rigiendo el derecho nacional entre éstos y el Estado.

CONCLUSIONES
El Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico internacional que garantiza la protección a los pueblos indígenas y tribales a nivel mundial, un país al ratificar un convenio de la OIT, se compromete a adecuar la legislación nacional de su Constitución y a desarrollar acciones que protejan   la conciencia de identidad indígena, vínculo histórico, costumbres, territorios ancestrales, así como su cultura, mejoramiento de la salud, educación y economía, etc. de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio.
La ley de consulta previa en el Perú se origina a partir de la ejecución del Convenio 169 de la OIT y se trata de un gran avance y un esfuerzo sumamente positivo, en la cual es estado Peruano debe elaborar políticas integrales que permitan recuperar la riqueza cultural y ancestral de los pueblos indígenas  y de esta manera crear un ambiente de armonía a fin de prevenir futuros conflictos sociales.

AGRADECIMIENTO
Agradezco a mi madre por su constante apoyo en favor de mi educación y al Dr. Rolando Reategui Lozano por su exigencia en clases, a fin de formar valores en sus estudiantes de Maestría.

ANEXOS:
Historia de la creacion de la OIT (Organización Internacional del Trabajo - Convenio 169)





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