Convenio 169 OIT: Sobre Pueblos Indígenas y Tribales
TÍTULO : “LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES”
CONVENIO 169 –
OIT (Organización Internacional del Trabajo)
AUTOR : Ing. Edward Flores García
ABSTRAC
El Convenio
169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado en
Ginebra, el 27 de junio de 1989, regula temas relacionadas con la costumbre,
conservación de la cultura y derecho
consuetudinario de los pueblos originarios, etc. haciendo participe a sus representantes
en la toma de decisiones, a fin de que estén amparados en la política
constitucional de los estados y no se
vulneren sus derechos fundamentales.
PALABRAS CLAVES
ü Indígenas,
Tribales, Derecho, Convenio, OIT
INTRODUCCIÓN
La OIT
(Organización Internacional del Trabajo), desde su creación en 1919, ha mostrado una especial atención por
la situación de los pueblos indígenas y tribales. Así, en 1957, se adoptó un
primer instrumento internacional vinculante, el Convenio N° 107 sobre
poblaciones indígenas y tribuales en países independientes. La Conferencia Internacional del Trabajo de la
OIT, en junio de 1989, adoptó en forma tripartita la participación de Gobiernos, organizaciones de
empleadores y de trabajadores. El Convenio N° 169 sobre pueblos
indígenas y tribales en países independientes, tiene como finalidad ser un instrumento
jurídico internacional abierto para la ratificación de los países que
lo adopten, de tal manera que les sirva de apoyo a las políticas de Estado,
para que se tome conciencia de la identidad indígena; vínculo histórico a
territorios ancestrales; instituciones culturales, económicas, sociales y
políticas distintivas que no deben ser vulnerables, garantizándoles igualdad de
derechos y oportunidades.
En el
Perú el Convenio fue aprobado con Resolución Legislativa Nº 26253 del 05 de
diciembre de 1993. Instrumento de Ratificación del 17 de enero de 1994. Depositado
el 2 de febrero de 1994. Fecha de entrada en vigencia para el Perú 2 de febrero
de 1995.
CONTENIDO
Perú:
Los pueblos indígenas en el censo
En
Perú, el I Censo de Comunidades Indígenas en Perú, realizado en 1993, indicó
que la población indígena del país estaba compuesta por 8 millones de quechuas,
603 000 aymaras y 299 000 personas pertenecientes a pueblos indígenas de la
Amazonía, representando el 40% de la población peruana. Esta fue la única vez
que se realizó este tipo de censo en Perú, ya que no se incluyó referencia
alguna a la lengua materna o idioma hablado en el X Censo Nacional de Población
de 2005 que, en práctica, llevó a la desaparición estadística de los pueblos
indígenas.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas y tribales identifica como pueblos
indígenas a los “pueblos” con el derecho de libre determinación:
Artículo
3.- Los
pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese
derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
Artículo
4.- Los
pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen
derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus
asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar
sus funciones autónomas.
RESPONSABILIDAD DE LOS GOBIERNOS
El
Convenio N° 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas exigen a
los gobiernos que garanticen los derechos fundamentales de los pueblos
indígenas y trabajen junto con las comunidades indígenas para poner fin a la
discriminación en cuanto a las desigualdades en los resultados –
diferencias en salud, educación, empleo, etc. – y a las desigualdades en los procesos
de gobernanza – participación de los pueblos indígenas en la toma de
decisiones, en las instituciones y programas del gobierno. Para alcanzar estos
propósitos, el Convenio especifica a) la necesidad de contar con una acción
coordinada y sistemática, que permitirá la integración de los derechos de
los pueblos indígenas a las estructuras del gobierno en los diferentes sectores
y programas; b) reafirma que los pueblos indígenas deben disfrutar de todos los
derechos fundamentales, otorgados a todos los ciudadanos, y c) establece
medidas especiales para eliminar la discriminación.
En
consecuencia, el Convenio núm. 169 explícitamente exige a los gobiernos que
desarrollen una acción coordinada y sistemática para garantizar
que todas las disposiciones del Convenio sean implementadas plenamente. Esto se
ve reflejado en el artículo 2 del Convenio:
Convenio núm. 169, artículo 2:
Artículo 2(1)
Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de
desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad.
Artículo 2(2)
Esta
acción deberá incluir medidas:
(a) que
aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los
derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás
miembros de la población;
(b) que
promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y
culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus
costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
(c)
que ayuden a los
miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas
que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la
comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de
vida. El
artículo 2 del Convenio específica que el propósito de la acción del gobierno
es asegurar la calidad en términos de los derechos y oportunidades y eliminar
la brecha socioeconómica entre los pueblos indígenas y otros sectores de la
sociedad al mismo tiempo que se reconocen sus derechos, necesidades y
aspiraciones especiales como pueblos.
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Los
derechos fundamentales son derechos humanos inherentes e inalienables que todo
ser humano tiene desde su nacimiento, independientemente de su raza, etnicidad,
género, religión, clase como así también su origen e identidad indígenas. Los
pueblos indígenas tienen derecho a gozar todos los derechos humanos y
libertades fundamentales como cualquier otro. Tales derechos básicos incluyen
el derecho a la libertad y la igualdad, como así también los derechos a la
ciudadanía, la salud, la educación, etc. Estos derechos fundamentales se
aplican de igual manera a hombres y mujeres.
Las
violaciones actuales a los derechos fundamentales pueden, por ejemplo, tomar la
forma de negación de la ciudadanía, trabajo forzoso y tráfico humano o acceso
restringido a los servicios de educación y salud.
“(a) Auto
identificación como miembros de un grupo determinado de cultura indígena y el
reconocimiento de su identidad por otros; (b) un apego colectivo a hábitats
geográficamente definidos o territorios ancestrales en la zona del proyecto y a
los recursos naturales de esos hábitats o territorios; (c) instituciones
consuetudinarias culturales, económicas, sociales o políticas; y (d) una lengua
indígena, con frecuencia distinta de la lengua oficial del país o región”.
“Las comunidades indígenas son un grupo de personas que han
vivido en su tierra ancestral por generaciones, tienen soberanía sobre la tierra
y los recursos naturales, y gobiernan su comunidad con el derecho
consuetudinario e instituciones tradicionales que sostienen la continuidad de
sus medios de vida.”
¿QUE PRESCRIBE LA CONSTITUCION
PERUANA?
La Constitución Política del Perú de 1993, en su
artículo 149, reconoce el derecho consuetudinario de las Comunidades Campesinas
y Nativas en la ejecución de funciones jurisdiccionales.
Artículo 149: "Las autoridades de las
Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden
ejercer las funciones jurisdicionales dentro de su ámbito territorial de
conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos
fundamentales de la persona. La Ley establece las formas de coordinación de
dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias
del Poder Judicial".
El ámbito de aplicación del derecho consuetudinario
es interno, es decir, se aplica dentro de los territorios de los pueblos
indígenas, rigiendo el derecho nacional entre éstos y el Estado.
CONCLUSIONES
El
Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico internacional que garantiza la protección
a los pueblos indígenas y tribales a nivel mundial, un país al ratificar un
convenio de la OIT, se compromete a adecuar la legislación nacional de su
Constitución y a desarrollar acciones que protejan la conciencia
de identidad indígena, vínculo histórico, costumbres, territorios ancestrales,
así como su cultura, mejoramiento de la salud, educación y economía, etc. de
acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio.
La ley
de consulta previa en el Perú se origina a partir de la ejecución del Convenio
169 de la OIT y se trata de un gran avance y un esfuerzo sumamente positivo, en
la cual es estado Peruano debe elaborar políticas integrales que permitan recuperar
la riqueza cultural y ancestral de los pueblos indígenas y de esta manera crear un ambiente de armonía a
fin de prevenir futuros conflictos sociales.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mi madre por su constante apoyo en favor de mi educación y al Dr. Rolando Reategui Lozano por su exigencia en clases, a fin de formar valores en sus estudiantes de Maestría.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aprobación de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Estado Peruano:
https://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0ahUKEwj814Pp48PVAhWM5yYKHXq0AEIQFgglMAA&url=http%3A%2F%2Fwww2.congreso.gob.pe%2Fsicr%2Fcendocbib%2Fcon4_uibd.nsf%2F1081EE0AA5C9A39605257DCC006AFD3D%2F%24FILE%2F13_Aprueban_Convenio_169_OIT_pueblos_ind%25C3%25ADgenas_26253.pdf&usg=AFQjCNG4s16TBc4I60WY5akIeQGZvfCKuA
Definición de Derecho Consuetudinario: http://kolivacarrascouap.galeon.com/
ANEXOS:
Historia de la creacion de la OIT (Organización Internacional del Trabajo - Convenio 169)
Historia de la creacion de la OIT (Organización Internacional del Trabajo - Convenio 169)
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